Resumen: Quebrantamiento de normas y garantías procesales: aportación válida de prueba de grabación en vídeo. Denegación de la reproducción de testificales practicadas en juicio anterior anulado. Momento de declaración del acusado. Predeterminación del fallo: la referencia a los rasgos infantiles del menor no predetermina el fallo. Presunción de inocencia: el acusado se hallaba ante un menor de 14 años con rasgos infantiles delatadores. Concurre el delito de exhibicionismo: el acusado puso a disposición del menor tres fotografías explícitas, dos antes del encuentro sexual y otra más con posterioridad.
Resumen: La prostitución por cuenta propia no puede afirmarse que esté prohibida por el derecho internacional o el Derecho de la Unión siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce bajos las siguientes condiciones: inexistencia de cualquier vínculo de subordinación en la elección de dicha actividad y en las condiciones de trabajo y de retribución; ejercicio bajo responsabilidad propia; recepción íntegra y directa por quien la presta de la remuneración pactada". Así pues, en el ejercicio de la prostitución no cabe relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la normativa que la disciplina, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero. El hecho probado declara expresamente que el acusado se venía dedicando al negocio de la prostitución, teniendo bajo su cargo y cuenta a diversas personas (generalmente pero no siempre, transexuales) que prestaban servicios sexuales a terceros, empleando a dichas personas en un concreto piso; y que además de los servicios sexuales a los clientes, se les ofrecían y proporcionaban bebidas alcohólicas y droga. La relación del acusado con quienes empleaba en la prostitución no era susceptible de generar ese acceso a la seguridad social.
Resumen: La testifical de referencia si puede formar parte del acervo probatorio en contra del reo, siempre que no sea la única prueba de cargo sobre el hecho enjuiciado y siempre con independencia de la posibilidad o no de que el testigo directo puede deponer o no en el juicio oral. El testigo de referencia pueda valorarse, como cualquier otro testigo, en lo que concierne a hechos objeto de enjuiciamiento que haya apreciado directamente, dado que el testimonio de referencia puede tener distintos grados, según que el testigo narre lo que personalmente escuchó y percibió -auditio propio- o lo que otra persona le comunicó -auditio alieno- y en algunos de percepción directa, la prueba puede tener el mismo valor para la declaración de culpabilidad del acusado que la prueba testifical directa. Esta Sala nunca ha identificado las explicables contradicciones de la víctima con la falta de persistencia. Antes, al contrario, hemos advertido acerca de la importancia de que su testimonio no implique la repetición mimética de una versión que, por su artificial rigidez, puede desprender el aroma del relato prefabricado. El sistema mixto del CP está basado en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico: la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión.
Resumen: Se ha discutido qué tipo de invalidez se debe predicar de las diligencias extemporáneas y esta Sala ha proclamado que son irregulares por contravenir una garantía procesal establecido en la ley, pero no son radicalmente nulas. Por lo que la invalidez queda restringida al momento procesal de su aportación y nada impide que la información probatoria derivada de las diligencias practicadas fuera de plazo puedan aportarse posteriormente a juicio. Hemos declarado que pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. La fase de instrucción es un concepto normativo que comprende las actuaciones realizadas desde la incoación del proceso hasta la conclusión de las investigaciones mediante el llamado auto de transformación o el auto de conclusión del sumario, siendo indiferente que durante esa fase el procedimiento de investigación cambie en función del tipo de delito investigado. Apreciamos conexidad funcional entre la toma de muestras de la presunta víctima con la posterior toma de muestras de los investigados para realizar el pertinente análisis de identificación por ADN. Se trata de diligencias necesariamente derivadas cuya práctica era obligada una vez que la inicial toma de muestras, realizada dentro del plazo de instrucción, fue positiva. De otro lado, las pruebas practicadas al margen de la comprobación final del ADN eran suficientes para un pronunciamiento de condena.
Resumen: Limitaciones a la recurribilidad de sentencias absolutorias por error en la valoración de la prueba. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Evolución jurisprudencial relativa a la pretensión que debe asociarse por el apelante cuando recurre la sentencia absolutoria de instancia por error en la valoración de la prueba. Flexibilización del requisito de pedir expresamente la nulidad de la sentencia de instancia. Criterios jurisprudenciales sobre valoración de la prueba pericial.
Resumen: Se condena al acusado que abordó a una mujer privada de sentido por una previa ingesta alcohólica y procedió a desnudarla, bajándose el mismo los pantalones, momento en que la mujer recobró el sentido y logró reaccionar pidiendo ayuda y evitando que el acusado consumara su intención de penetrarla. Alcance de la revisión que procede hacer en alzada cuando se invoca la vulneración de la presunción constitucional de inocencia. Posibilidades y límites de la ampliación o reformulación de oficio de los motivos de apelación.
Resumen: El control casacional respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en Ia racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es fundada. El incidente de revisión ha de limitarse a comparar la pena impuesta con la que resultaría de haberse aplicado la nueva legislación, sin que sea factible aprovechar el trámite para corregir la aplicación que se hizo en su momento del derecho o los errores que pudieran haberse deslizado. Con relación a la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad deberá ser el tribunal de instancia quien determine, previa audiencia de las partes y, en su caso, si se considera necesario, de los menores que puedan verse afectados (que no consta que los haya), su concreto contenido y alcance a la luz del principio del superior interés de los menores. En el caso de que estos deban ser escuchados, la audiencia deberá practicarse en condiciones que minimicen riesgos de victimización o de afectación psicoemocional. A la hora de imponer una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, los tribunales estamos obligados a procurar cohonestar los fines retributivos y preventivos de la pena con la preservación del superior interés del menor.
Resumen: El elemento subjetivo del delito contra la libertad sexual exige el conocimiento de la naturaleza sexual del acto que se ejecuta, lo que implica a su vez la conciencia de afectación del bien jurídico. No siendo exigible, en cambio, la concurrencia de un particular ánimo lúbrico. Es indiferente el motivo al que obedezca el comportamiento del autor. El delito se perpetra aun cuando no busque satisfacer demandas de su libido. Lo relevante es que el acto sexual en sí mismo considerado constituya un acto atentatorio contra la indemnidad sexual de la víctima, objetivamente considerado, cualquiera que sea el móvil que tuviera el autor de la acción. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con prevalimiento. Recurso de casación tras la reforma operada por Ley 41/2015, que introdujo la previa apelación ante el TSJ. Ámbito. La veracidad de los testimonios debe apreciarla el Tribunal y no los psicólogos. Estos pueden constituir una valiosa herramienta para realizar esa valoración, pero no sustituyen ni vinculan al Tribunal, que es el que tiene, en exclusiva, la función de juzgar y valorar la prueba. Elementos corroboradores de las declaraciones de los menores.
Resumen: El prevalimiento por aprovechamiento de una situación de superioridad, no es el consentimiento de la víctima lo que se obtendría así viciadamente -consentimiento que, en todo caso, resultaría inválido a estos efectos, en tanto prestado por una menor de 16 años-, sino que el prevalimiento en dichas relaciones tiene aquí por objeto facilitar o propiciar la ejecución misma de los actos objetivos que integran el ilícito penal. La comprobación de la concurrencia del parentesco es algo sencillo mientras que cuando se trata del prevalimiento derivado de una relación de superioridad la determinación es más compleja, debiendo tener en cuenta que: "De una parte, la relación de superioridad no puede identificarse simplemente con la diferencia de edad que distancia al sujeto activo y a la víctima, en tanto se trata de una circunstancia consustancial al propio tipo delictivo, en el que, por definición, aquélla habrá de ser menor de dieciséis años y mayor de edad el agresor..." y "deben también ser distinguidas, para excluirlas de la aplicación del precepto aquí controvertido, las situaciones de abuso de confianza de las que conforman el abuso de superioridad". En los casos de daños morales derivados de agresiones sexuales la situación padecida por la víctima produce, sin duda, un sentimiento de indignidad, lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis o conjetura.